Escrito en NACIONAL el 19/3/2024 · 17:59 hs Tras el final del megapuente de marzo, donde las y los trabajadores disfrutaron de un día de paga doble, las personas aguardan por las vacaciones de Semana Santa 2024, ¿pero cuánto le deben pagar a las personas que laboran esos días de asueto? A continuación te lo decimos con base en la Ley Federal del Trabajo (LFT). El artículo 74 de la LFT establece los días que son de descanso obligatorio, donde las y los trabajadores deben organizarse para que sólo labore una parte de la plantilla y éstos últimos son quienes reciben una paga doble. Celebraciones religiosas como la Navidad son consideradas como día de asueto, ¿sucede lo mismo en Semana Santa? ¿Cuánto te deben pagar por los días que trabajes en Semana Santa? Las personas que laboren el Jueves Santo, Viernes Santo, Sábado de Gloria y Domingo de Resurrección deben recibir su salario normal, sin paga doble, debido a que estos días de la Semana Santa no son considerados como días de descanso obligatorio en el artículo 74 de la LFT. Durante la Semana Santa 2024, los empleadores y/o patrones pueden contar con toda la plantilla laboral, al no ser considerados como días de descanso obligatorio. Tampoco deberá ofrecer un salario doble a todas aquellas personas que presten sus servicios en los también llamados ‘días santos’. Dime qué día vas a trabajar en Semana Santa y te diré cuánto te deben pagar: Jueves Santo (28 de marzo): paga normal. Viernes Santo (29 de marzo): paga normal. Sábado de Gloria (30 de marzo): paga normal. Domingo de Resurrección (31 de marzo): paga normal. ¿Y cuándo sí te deben de pagar extra durante la Semana Santa 2024? La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recuerda a las personas en que casos sí les deben pagar extra durante la Semana Santa 2024. El primer supuesto es cuando laboran más horas de lo que establece su jornada: nunca deben exceder tres horas, «estas horas de trabajo extra se cubrirán con un ciento por ciento más del salario que corresponda a cada una de las horas», afirma. Por otra parte, el artículo 71 de la LFT establece que las y los trabajadores tienen derecho a una prima dominical: «de un 25 por ciento, por lo menos, sobre el salario de los días ordinarios de trabajo», apunta la legislación vigente. En caso de que las y los trabajadores laboren durante sus días de descanso, se les debe dar una parte proporcional del salario. Sólo bajo estos supuestos, las personas que laboren en Semana Santa 2024 pueden recibir un extra de su salario, ya que el resto de los días no son considerados como de descanso obligatorio ante la ley. El próximo día de paga doble será el 1 de Mayo, cuando se conmemora el Día Internacional del Trabajo. Navegación de entradas Guerrero: nombran a Jesús Castro como titular de Seguridad tras muerte de normalista Campaña de Xóchitl: Maximiliano Cortázar es el nuevo vicecoordinador